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sábado, 18 de octubre de 2008

A raíz de la “Masacre de Campana”



A raíz de la “Masacre de Campana”



SÓLO EL RACIONAL EJERCICIO DE LA JURIDICIDAD,

NOS ASEGURARÁ LA JUSTICIA



La execrable matanza de los cuatro miembros de la familia Mansilla –crímenes horrendos, merecedores del generalizado repudio social- y la pretensión política y mediática de vincularlo causalmente al desempeño de la magistratura judicial, impulsa a La Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires a expresar que:



1. El adecuado ejercicio de la función pública conlleva, entre otras condiciones, la emisión reflexiva, prudente y desinteresada de opiniones e intenciones. De otro modo, éstas -por la vertiente de la que proceden- podrían desembocar en un incontenible estado de desasosiego en el ánimo social, distante de las causas y razones que animan, diferenciadamente, a la ciencia jurídica y a la gestión política en sus respectivas áreas de incumbencia, cuando determinan actos según la distinta tarea que cumplen y la diversa finalidad que cada una persigue.

En este marco, acudir a publicitados juzgamientos políticos -que podrían concluir con la destitución de magistrados que no han cometido actos de corrupción; que no han incurrido en conductas venales, ni contrarias a la ley, a la Constitución Nacional o Provincial, a los Pactos Internacionales de DD.HH., ni a la jurisprudencia reciente de los superiores tribunales de justicia nacional y provincial- aparecen como una reacción exasperada, que debería buscar y hallar adecuados límites contentivos.



2. Es indispensable aclarar que la prisión preventiva, en un régimen jurídico respetuoso de la presunción de inocencia, sólo tiene el fin de neutralizar los peligros procesales derivados del entorpecimiento probatorio o la fuga del imputado, procurando garantizar el normal desarrollo del juicio penal. En cambio, no está entre las metas de las medidas cautelares la evitación de delitos, cometido específico de la política criminal del estado, a través de sus agencias encargadas de garantizar la seguridad pública.

En el caso que particularmente nos ocupa, no corresponde construir una relación directa e inmediata entre un acto legalmente dispuesto y los delitos cometidos, tiempo después, por un procesado sometido a encierro domiciliario, mediando –como todo lo hace presumir- ineficacia o lenidad en la constatación de las condiciones del funcionamiento efectivo del consabido monitoreo electrónico, por parte de la autoridad de aplicación, es decir, del Servicio Penitenciario Bonaerense.



3. Por esta razón, resulta republicanamente intolerable que sobre la magistratura de un estado democrático de derecho penda la amenaza, latente y perenne, del juicio de destitución por el dictado de resoluciones judiciales que, en tanto no constituyan actos ilícitos o protervamente ilegales, sólo deberían ser revisadas –y en su caso, invalidadas o revocadas- por el tribunal superior competente. Ninguna resolución judicial es obra de un solo órgano, cabe precisarlo.

Muchos siglos y tragedias para la humanidad debieron transcurrir hasta llegar a comprender que el Poder Judicial –concretamente, las decisiones de los jueces que lo integramos- no debía depender de los restantes poderes estatales, pues no persigue la misma finalidad, ni debe estar sometido a persecución o sanciones por no satisfacer demandas sociales, que -en rigor- deben ser atendidas por quienes han llegado al gobierno a impulso de quienes las efectúan.



4. Resulta a todas luces inadmisible la explicitada pretensión de someter a un juicio de destitución, y al encarnizamiento social, a jueces del fuero penal por las resoluciones dictadas, en el ámbito estricto de sus atribuciones legales.

Además, el porfiado intento de perseguir a quienes no hemos sido designados para decidir de modo afín a los intereses de los restantes poderes públicos, constituye una grave afrenta institucional, al igual que el pretenso uso de esa metodología para condicionar el desempeño actual y futuro de jueces "indóciles", que no nos avenimos a confundir la aplicación de ley con reinvindicaciones "manoduristas", contrarias a los derechos fundamentales, entre los que destaca la presunción de inocencia.

Tampoco debería utilizarse el desgarrador sufrimiento de los familiares y allegados de las víctimas, ni la comprensible indignación popular, causados por la comisión de delitos aberrantes, como los de la denominada “Masacre de Campana”, para derivar de ellos –sin más- responsabilidades que, a modo de espiral, nos retrotraigan a sistemas jurídicos antiliberales.



5. Constituye una severa regresión todo aquel mensaje que tiende hacer creer a la sociedad que los jueces podemos ser responsables por los ilícitos que cada persona comete, cuando éstos sólo son manifestación de una decisión desviada por intrincados e inexpugnables mecanismos mentales, emocionales y psicológicos, sin desmedro del nocivo influjo de situaciones ambientales criminógenas.



6. Implica un peligroso reduccionismo, a la vez que una premisa falaz, el querer asentar en el seno social la errónea creencia que la dimensión e importancia de los crecientes niveles de violencia y delito se deben a un supuesto hacer, no hacer o dejar hacer de la magistratura judicial.

El impartir justicia en el fuero penal, lo mismo que el diseño de las políticas públicas para reducir la tasa de delitos, demanda de los distintos departamentos del estado bonaerense la selección de hombres y mujeres que desempeñen sus funciones con competencia, probidad, contracción al trabajo e independencia. Pero si no se planifican y ejecutan otras políticas complementarias para erradicar la pobreza, el analfabetismo y el desempleo, ni se internaliza como aspecto central de la actividad del gobierno la inclusión de los marginados en el tejido social y productivo, difícilmente podrá disminuirse la magnitud y reproducción de la violencia delincuencial, desde que no existe mejor política criminal que la justicia social.

Frente a hechos estremecedores que convulsionan la vida nacional, como el que ahora nos ocupa, de nada sirven las medidas precipitadas, ni la búsqueda febril de chivos expiatorios para calmar el clamor popular y/o para relativizar la indolencia de los controles penitenciarios, pues sólo el racional ejercicio de la juridicidad nos asegurará la justicia.



Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires. La Plata, agosto de 2008.


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