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lunes, 19 de marzo de 2012

che boludo no son camaras de SEGURIDAD SON DE VIGILANCIA..LO DICE EL JUEZ*



“No son cámaras de seguridad, son de vigilancia”

Con esta expresión se refirió el Juez Luis Arias acerca del debate por las cámaras de seguridad dentro de las escuelas. El titular del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº1 prohibió a fines del 2011 la colocación de las mismas, pero recientemente la Municipalidad de La Plata anunció que apelará el fallo. El mismo también fue apelado por el Ministerio de Justicia y Seguridad, ya que la medida prohíbe a la policía sacar fotos de menores con el fin de crear prontuarios ilegales.

Un año atrás, cuatro cámaras de seguridad eran instaladas en la Escuela Primaria Nº 22, ubicada en las calles 23 y 76, luego de que el establecimiento sufriera una serie de robos. La instalación fue impulsada por la Municipalidad de La Plata a través del Consejo Escolar y el MOPU – Monitoreo Público Urbano-y consistía en tres cámaras en los accesos al edificio además de una en el patio. A mediados de 2011, el Consejo Escolar aspiraba a expandir el programa, señalando que se colocarían cámaras en 26 escuelas. La medida condujo al Defensor del Fuero Penal Juvenil, Julián Axat, a exigir la prohibición de las cámaras de seguridad dentro de los establecimientos educativos al considerar que violan pactos internacionales que protegen el derecho a la intimidad de niños y niñas.

En su presentación, Axat aseguró que “la utilización de dichos dispositivos fílmicos posee claras consecuencias punitivas y configura una práctica invasiva” según consta en el fallo. En entrevista con Indymedia, el Juez indicó que “nadie tiene derecho a hacer uso de las imágenes de las personas sin su autorización, y tampoco en la vigilancia de las escuelas”, explicando que no hay legislación al respecto.

En su edición del 5 de marzo de 2012, el diario local El Día, afirmó que Arias “prohibió la instalación de cámaras de seguridad en ‘accesos e inmediaciones’ de las escuelas”, a pesar de que el fallo sólo hace referencia al interior de los establecimientos educativos. El Juez señaló que “respecto a las cámaras en los lugares públicos, uno puede estar de acuerdo o no, pero no se ha discutido”. En relación a su pronunciamiento indicó que “la escuela no es un lugar publico, solo tiene admisión la comunidad educativa y las personas que tienen a cargo la vigilancia de los alumnos son precisamente los docentes y los auxiliares, y esta actividad humana no puede ser suplida por dispositivos técnicos que no son administrador ni por docentes ni auxiliares.”

Mientras las cámaras de seguridad se expanden en la ciudad de la mano del oficialismo, Arias desestima la verdadera capacidad de las mismas. “Siempre se acude a las soluciones fáciles y no de fondo, y nos quieren hacer creer que estas camaritas van a poder solucionar los graves problemas de inseguridad que nos aquejan”, acusó. En este sentido, marco posición sobre el fenómeno: “Me parece que esto obedece mas a modas, a la explotación de los miedos colectivos, a veces con fines económicos, no nos olvidemos que todo es un gran negocio, hay persona que comercializan este tipo de cámaras.”

Las cámaras policiales

El mismo fallo generó debate a principios de año, cuando en enero el Ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal lo apeló. El Juez ordenaba al Ministerio la eliminación de prontuarios de menores de 18 años creados por la policía sin una orden judicial., así como mandaba que “se abstenga de tomar imágenes fílmicas o fotográficas de menores de edad”.

En relación a esto, Arias señaló que “mientras se comprobaba que la municipalidad a través del consejo escolar colocaba cámaras en las escuelas, la policía le sacaba durante reuniones públicas y que tenía cierta actividad de algún modo prontuarial o de inteligencia respecto de los jóvenes, con las imágenes que tomaba al margen de los procesos judiciales.”

El defensor juvenil había señalado en su presentación, que “hay indicios que surgen de diversas causas penales donde ha quedado demostrado que en algunos casos, se ha exhibido a víctimas de delitos, fotografías o imágenes de menores de edad con el fin de inducirlas a reconocer a determinado autor”. Axat indicaba que la policía sacaba esas fotos a jóvenes que detenía o demoraba para luego armar los libros, afirmando que “el personal policial recoge información sobre menores y las utiliza en procesos en trámite como ‘cantidad de causas anteriores’ o ‘cantidad de ingresos a comisarías anteriores’, lo cual demuestra una evidente actividad prontuarial sobre menores de edad que la comisaría recoge, conserva y hasta exhibe”. En el fallo, Arias enumera diversos casos de menores de 18 años detenidos por averiguación de antecedentes que eran fotografiados y luego víctimas del armado de causa.

El falló tiene antecedentes en el 2005 a partir de una presentación de la Asociación Miguel Bru, que culminó en la orden dictada por el mismo juzgado de destruir los albumes. Arias explica que se trataba de un habeas data colectiva que “tuvo por objeto prohibir la exhibición de álbumes fotográficos en las comisarías y la realización de prontuarios, era verdaderamente estigmatisante. En inspección ocular comprobamos que la mayoría eran de niños y prostitutas. Esto tiene otro alcance, lo que se prohíbe es tomar fotografías, aunque el Ministerio de Seguridad incumplió la orden por lo que nos llega”.

Arias comenta que los diarios se convierten en partícipes de esta actividad, al recibir y difundir las fotos tomadas por la policía: “Aparece fulanito un menor, en el diario, con la foto suministrada por la policía, tiene 50 entradas a la comisaría, y aparece la fotografía, pixelada en el mejor de los casos, ahora, ese joven, no tuvo ningún delito, las entradas son por averiguación de antecedentes, averiguación de identidad”, denuncia el Juez, señalando la estigmatización que los jóvenes sufren.

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